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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 500
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 500
De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley de Amparo, la personalidad en el juicio de garantías se justificará en los términos establecidos por el artículo 189, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles; de manera que al presentarse la demanda, se acompañará el documento con que se acredite la personalidad de referencia, y si el promovente no ha tenido a su disposición el comprobante de aquélla, por obrar en otro amparo promovido ante el mismo juzgado, si acompaña una copia simple del documento respectivo, para que se haga la compulsa correspondiente, puede estimarse que ha satisfecho lo preceptuado, tanto en el artículo 8o, como lo dispuesto en el artículo 189 del código procesal ya citado, pues así debe entenderse este precepto, por la razón que establece en su fracción II.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 942/30. Charles viuda de Larré Teresa. 30 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 342, octava tesis relacionada con la jurisprudencia 202, de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO.".