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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 532
DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 532
El hecho de que la sentencia de divorcio haya causado ejecutoria, no puede estimarse como la causal de sobreseimiento, sosteniendo que los actos han quedado consumados, ya que la fracción IV del artículo 43, de la Ley de Amparo, se contrae a los casos en que es físicamente imposible retrotraer las cosas al estado que tenía antes de cometerse la violación, y contrayéndose a la cuestión de divorcio, el hecho de que el acta matrimonial hubiera sido anotada, no encierra imposibilidad física, puesto que puede también hacerse una contra anotación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3970/29. Chanfreau de Bixler Julieta. 31 mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.