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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 683
NOTARIOS EN AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 683
El artículo 9o. de la Ley del Notariado en Aguascalientes, establece que son atribuciones de los notarios: autorizar fuera del protocolo, las escrituras y documentos privados que se les presenten, ya sean mercantiles o comunes, bajo la forma: "otorgado, girado, aceptado o endosado ante mi y los testigos N. N. a quienes doy fe conocer", y llenando los requisitos que establece el artículo 57 de la misma ley; pero el empleo de la frase sacramental, no es indispensable si queda suplido con la autorización del notario, y entonces el documento adquiere el carácter de público.
Precedentes
Amparo civil directo 1510/29. Córdova Salvador G. 7 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.