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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 688
MORADA CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 688
La franquicia concedida por la Ley de Relaciones Familiares, a la morada conyugal, cuando el valor de ésta no pasa de diez mil pesos, para que no pueda por ningún motivo ser hipotecada, gravada, ni embargada por los acreedores del marido, de la mujer o de ambos, implica una modificación a la propiedad, que necesita, por lo mismo, para surtir efectos en contra de terceros, que el inmueble se inscriba con tal carácter, en el Registro Público de la Propiedad, porque los derechos de aquéllos no podrían quedar supeditados a los derechos que la ley concede a los cónyuges, ya que si es cierto que la ley protege al hogar y la familia, sin duda alguna que no ha querido prescindir del interés público, que entraña la creación del Registro Público de la Propiedad, ni tampoco dar medios a las personas de mala fe, para dejar de cumplir las obligaciones contraídas, con engaño de quienes han tenido como garantía con respecto a la propiedad, los libros del registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 391/27. Berrón Guerrero Eduardo. 7 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.