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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 711
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 711
El emplazamiento al demandado, debe hacerse de conformidad con lo prevenido en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de una manera personal, y cuando a la cita no estuviere presente el interesado se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el lugar; pero en este caso, el notificador respectivo, debe cerciorarse de que el demandado vive en la casa en que se practica la notificación, haciendo constar esta razón en el acta de la diligencia; y cuando esta razón no existe en los autos, debe considerarse que la notificación fue hecha en forma y que por tanto, se violan las garantías individuales concedidas por el artículo catorce constitucional.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2179. Indice Alfabético. Amparo 2583/29. Martínez Leguízano Adela. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. Relator: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXIX, página 711. Amparo civil directo 2584/29. Martínez y Leguízamo Santiago. 10 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXIX, página 2179. Indice Alfabético. Amparo 1900/29. Romero Esperanza. 10 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Díaz Lombardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 407, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 138, de rubro "EMPLAZAMIENTO.".