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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
364314
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 711

NOTIFICACIONES.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 711

Precedentes

Tomo XXIX, página 2179. Indice Alfabético. Amparo 2583/29. Martínez Leguízano Adela. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. Relator: Francisco Díaz Lombardo. Tomo XXIX, página 711. Amparo civil directo 2584/29. Martínez y Leguízamo Santiago. 10 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Díaz Lombardo. Tomo XXIX, página 2179. Indice Alfabético. Amparo 1900/29. Romero Esperanza. 10 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Díaz Lombardo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 407, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 138, de rubro "EMPLAZAMIENTO.".
Registro digital (IUS): 364314