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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 768
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 768
Si el cliente se niega a cubrir los honorarios que devengó su abogado, está obligado a pagar también los daños y perjuicios, que se traducen en los intereses desde la fecha de la interpelación, es decir, desde que se le corre traslado de la demanda, exigiéndole el pago de los honorarios, y dichos intereses deben computarse sobre la cantidad que por sentencia definitiva se condene a pagar al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 2996/29. Castorena Moisés D. 11 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.