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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 768
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 768
Como la apreciación de temeridad y mala fe queda a juicio del tribunal sentenciador, no puede existir violación de garantías porque, aplicando su criterio, declare que no existiendo dichas temeridad y mala fe, es improcedente la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 2996/29. Castorena Moisés D. 11 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.