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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 772
SUCESIONES EN HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 772
El artículo 1464 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, dispone que cuando al practicar el aseguramiento de los bienes de la herencia, hubiere oposición al secuestro, alegando el opositor que los posee a título de dueño o de usufructuario, se suspenderá la diligencia, reservando a la sucesión respectiva, sus derechos para que los deduzca en el juicio correspondiente; y tal artículo debe interpretarse en el sentido de que, al practicar el aseguramiento, la diligencia se entienda con el poseedor, pero no cuando se lleva a cabo con persona distinta, pues entonces el poseedor no pierde su derecho para formular su oposición. Además, tratándose de diligencias de jurisdicción voluntaria, el Juez a quo puede variar o modificar la resolución respectiva, sin sujetarse a los términos de la jurisdicción contenciosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3797/27. Cruz Daniel, sucesión de. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.