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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 778
REGISTRO DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 778
El registro de comercio es obligatorio para las sociedades mercantiles, y potestativo para los individuos que se dedican al comercio; asimismo, el registro de los poderes generales es obligatorio para las citadas sociedades y para los comerciantes que voluntariamente se hayan matriculado, pero no para aquellos que no se han inscrito en el registro; además, el objeto de ese registro es que conste de una manera auténtica, la situación jurídica de una sociedad o comerciante, para la seguridad de los que con ellos contratan, y la omisión del repetido registro, sólo implica la nulidad de los actos no registrados, en tanto que perjudiquen derechos de tercero, de modo que si el demandado ha tenido conocimiento del poder otorgado por el comerciante actor a su mandatario, la falta del registro en nada puede perjudicarle ni es causa para que oponga la excepción de falta de personalidad a quien lo demanda.
Precedentes
Recurso de súplica 54/26. Vinent viuda de Martínez del Río Bárbara. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.