Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364321
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 853
EMBARGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 853
Si se practican con el propio interesado, en su domicilio, y se traba ejecución y sólo por imposibilidad de hecho, el acta se levanta posteriormente en el juzgado, previa la advertencia al embargado, para que concurra si quiere, la diligencia se válida, pues no hay precepto legal alguno que establezca la nulidad de ella, sólo porque el acta se levante a posteriori.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3718/29. Cruz Porfirio. 4 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.