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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 856
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 856
Si se ordena ratificar la demanda de amparo interpuesta por el abogado del quejoso, a quien se autorizó únicamente para oír notificaciones, la relativa al auto que manda ratificar, debe hacerse personalmente al quejoso, y no a su abogado, que sólo está capacitado para oírla después de que la demanda se admite.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 984/30. Gómez Manuel Catarino. 5 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.