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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 868
DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 868
La ley exige que en la demanda se especifique la persona contra quien se promueve el juicio, y no puede tenerse como designación legal, decir que la acción se entabla contra los herederos de un individuo, pues si se emplaza a la sucesión, el emplazamiento debe hacerse al albacea, y si se emplaza a los causahabientes, debe designárseles individualmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4358/29. Acosta y Mendía Jesús y coagraviados. 7 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.