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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 882
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 882
Como el Código de Comercio no señala término para expresar agravios en la apelación y manda que ésta se substancia con solo un escrito de ambas partes y el informe en estrados, la reclamación que se haga en ese informe, debe estimarse como la expresión de agravios, suficiente para preparar el recurso de súplica.
Precedentes
Recurso de súplica 142/28. Gómez Arzapalo Ernesto. 9 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.