Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364330
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 882
OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 882
Si alguien alega haberse obligado por una sociedad, pero no prueba ni la constitución ni la existencia legal de aquélla, ni ser miembro de ella y que estaba facultado para contratar y firmar en su nombre, los documentos en que se obliga a nombre de esa sociedad, no pueden estimarse sino como obligaciones personales de quien los suscribe.
Precedentes
Recurso de súplica 142/28. Gómez Arzapalo Ernesto. 9 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.