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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 883
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 883
Si el suplicante no expresa el concepto de la infracción legal en que funda el recurso, falta la base para el estudio del agravio relativo y, por lo mismo, debe desestimarse. Otro tanto sucede cuando el suplicante no expresa cuál sea la ley que la sentencia ha infringido.
Precedentes
Recurso de súplica 142/28. Gómez Arzapalo Ernesto. 9 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.