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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 957
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 957
El que acepta el cargo de depositario, forzosamente tiene que aceptar las molestias inherentes al mismo, cualesquiera que ellas sean; por tanto, el que recibe el depósito de unos menores, no tiene derecho para impedir que quien ejerce la patria potestad sobre los mismos, y que además esté autorizada por el Juez de los autos, visite a los mismos menores en la casa habitación del depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 140/30. Alcérreca viuda de García Dolores. 12 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.