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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 966
INTERVENCION DE LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 966
Cuando se trata del secuestro de una negociación mercantil, el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establece que el depositario que se nombre, será mero interventor con cargo de la caja; vigilará la contabilidad, inspeccionará el manejo de la negociación y las operaciones que en ella se verifiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; vigilará la recolección de frutos o recaudación de productos, y atenderá, por último, a que la inversión de los fondos que administre, se haga cumplida y convenientemente. Esta disposición deja comprender que el efecto del secuestro de una negociación mercantil, no es suspender sus operaciones, sino tan sólo sustituir la persona del embargado, por el interventor, quien continúa en nombre de aquél y del ejecutante, en su caso, administrando y explotando la negociación. Estos actos indudablemente tienen el carácter de continuos o de tracto sucesivos, y por tanto indefinidos; de modo que en ninguna manera pueden estimarse como consumados, por lo cual son susceptibles de suspensión.
Precedentes
Amparo Civil. Revisión del incidente de suspensión 803/30. Romero Ignacio. 12 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.