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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 980
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 980
Si bien conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria, cuando un Juez de Distrito ante quien se promueve un amparo de que no deba conocer la Corte en única instancia, tenga conocimiento de que otro Juez de Distrito esté conociendo del mismo juicio, debe dar inmediatamente aviso a este funcionario, insertando en su oficio copia de la demanda, también lo es que esto no significa que sea el único Juez que tenga facultad para provocar la competencia, que siendo ésta de orden público, cualesquiera de los Jueces puede iniciarla, a fin de que sea resulta por la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 11/30. Palacio José A. 14 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.