Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364344
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 987
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 987
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, el quejoso tiene derecho para anunciar las pruebas testimonial y pericial, con dos días de anticipación al señalado para la audiencia constitucional, ya sea la primeramente designada, o cualquiera de las posteriores diferidas, por lo cual, si el Juez desecha esa prueba, tan sólo porque la promoción no fue hecha antes de la primera audiencia, infringe la disposición del artículo 82 expresado.
Precedentes
Queja en amparo civil 336/29. "Enrique Schondube", Sociedad Civil. 14 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.