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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 992
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 992
Conforme al artículo 102 constitucional, corresponde al procurador general de la nación, personalmente, representar a la Federación, y, por ende, al Ejecutivo de la Unión, en todos los negocios en que dicha Federación sea parte; por tanto, cuando se trata de juicios contra la nación, sólo el mismo procurador puede asumir la representación del Ejecutivo, ya personalmente, ya por medio del agente que al efecto designe; y de no ser así, procede concluir que el juicio no ha sido seguido ni entendido con parte legítima, y que el amparo que promueva un agente del Ministerio Público Federal, atribuyéndose ilegalmente el cargo de representante del Ejecutivo de la Unión, no está promovido por parte interesada y debe sobreseerse en él.
Precedentes
Amparo civil directo 3513/29. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 14 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Jesús Guzmán Vaca.