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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 997
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 997
Las sentencias que los tribunales de alzada pronuncien en las tercerías, tienen el carácter de definitivas, y para los efectos del amparo, están comprendidas dentro de lo dispuesto por el artículo 30 de la ley reglamentaria; y si un Juez de Distrito, indebidamente, se avoca el conocimiento del amparo, por razón de su incompetencia, las actuaciones quedan viciadas de nulidad, y la Corte, al tener conocimiento de los autos, en la revisión, declarará esa nulidad y señalará a los quejosos el plazo de quince días para que promuevan lo que a su derecho corresponda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3250/29. Herrera Juana y coagraviados. 15 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.