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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1001
DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1001
El hecho de que una sentencia de divorcio que se impugna de inconstitucional, haya causado ejecutoria, no puede estimarse como causal de sobreseimiento, sosteniendo que los actos han quedado consumados, ya que la fracción IV del artículo 43 de la Ley de Amparo, se contrae a los casos en que es físicamente imposible retrotraer las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, y contrayéndose a la cuestión de divorcio, el hecho de que el acta matrimonial hubiere sido anotada, no encierra imposibilidad física, puesto que puede también hacerse una contra anotación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 408/30. Vago Taylor Alejandro. 15 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.