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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1001
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1001
Si los que se hacen valer contra la sentencia que pronuncie el Juez de Distrito, no precisan las cuestiones de derecho que deben ser materia de la revisión ante la Corte, por muy graves que sean los perjuicios que la resolución reclamada en amparo cause al recurrente, no pueden remediarse por la Corte, si aquél no demuestra que implican una violación legal, concretando la ley violada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 408/30. Vago Taylor Alejandro. 15 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.