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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1050
ACCION REAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1050
Si se demanda la nulidad de un contrato, la acción que se ejercita es enteramente personal, y aun cuando como consecuencia de la nulidad, se condene al demandado a devolver un inmueble, con los frutos, daños y perjuicios, etcétera, no por esto puede sostenerse que la acción que se ejercita es real, ni tampoco mixta.
Precedentes
Competencia en materia civil 88/27. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Morelia, Michoacán, y Primero de lo Civil de Toluca, México. 21 de julio de 1930.Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.