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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1087
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1087
Si una demanda se entabla contra el representante de una sucesión, en lo personal, y éste contesta por sí y como representante de la sucesión, pero la sentencia no condena a esta última, la ejecución del fallo en bienes de la sucesión, viola las garantías constitucionales, pues aun cuando haya identidad física entre el demandado y el representante de la sucesión, con este último carácter no puede promover amparo, sino hasta que existan actos de ejecución que afecten las posesiones de su representada, sin que pueda alegarse que ha consentido la sentencia, porque tuvo conocimiento de ella en lo personal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2369/29. Ramírez Manuel J., sucesión de. 21 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 78, de rubro: "ALBACEA, JUICIO CONTRA EL, EN LO PERSONAL", como tesis relacionada con la jurisprudencia 30.