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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1093
ARRENDAMIENTO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1093
Celebrando un contrato de arrendamiento y entregada la cosa arrendada, en evidente que para cobrar las rentas que se vayan causando, le basta al arrendador probar la celebración del contrato, sin que tenga que justificar que, mes por mes, el inquilino ha ocupado el inmueble; y si al exigirse judicialmente al arrendatario, determinado número de pensiones, éste no estuviere conforme, por no haberse causado todas o alguna de dichas pensiones, o bien por haber terminado con anterioridad el contrato de arrendamiento, a dicho arrendatario compete la excepción de plus petitio, y, en todo caso, probar cuándo desocupó la finca; porque la ley le impone la obligación de entregar la cosa arrendada, conforme a la disposición del artículo 2967 del Código Civil y siendo esta obligación tanto del arrendatario como del fiador, cuando este último sea demandado, a él corresponderá la prueba de la desocupación y entrega de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 4105/29. Godoy Enrique. 22 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.