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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1098
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1098
La fracción I del artículo 104 constitucional, no establece reglas de competencia que deroguen las del derecho común, sino que, al establecer la jurisdicción concurrente, determina ante qué autoridades se deben interponer los recursos correspondientes, siempre que estén consignados en la ley; por tanto, si un juicio, por razón de su cuantía, no admite más que una instancia, debe concluirse que el amparo directo cabe contra la sentencia dictada en esa instancia.
Precedentes
Amparo civil directo Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, S. A. 22 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.