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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1113
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1113
Aunque en el endoso no se emplean las fórmulas acostumbradas en el comercio para tal fin, fórmulas que, por otra parte, no están prescritas por el derecho, surte los efectos de un endoso regular, si contiene claramente manifestados, la fecha, concepto en que se recibió el valor suministrado, y el nombre de la persona en cuyo favor se otorgó la cesión, ya que éstos son los requisitos únicos exigidos por el endoso regular, por el artículo 478 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 105/28. Fernández Carlos. 23 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.