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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1184
REVALIDACION DE ACTUACIONES EN EL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1184
La declaración de que habían desaparecido los Poderes Constitucionales en el Estado de Sonora y el nombramiento de gobernador provisional, de acuerdo con la fracción V del artículo 76 de la Constitución, no significó que el gobernador nombrado, estuviere investido de facultades legislativas, pues esto sería contrario al artículo 115 de la Constitución General de la República, así como nuestro sistema sobre división de poderes y a los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado de Sonora; en consecuencia, la revalidación decretada por la Ley de 11 de mayo de 1929, es violatoria de las garantías individuales, que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3051/29. Fast Frank. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.