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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1195
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1195
El acreedor hipotecario en primer lugar, bien puede consentir el remate decretado a moción del segundo acreedor hipotecario, sin que esto implique que consienta en que se le arrebaten sus derechos de primer acreedor, la posesión judicial que por virtud de su crédito se le ha dado, y la pérdida de la garantía real otorgada por un contrato válido, que no puede ser anulado o modificado sino mediante juicio; y si contra estos actos pide amparo, como ellos no son consecuencia precisa del remate, no debe estimarse improcedente el juicio de garantías, pues el remate no debe tener más consecuencias jurídicas que las determinadas por la ley, y conforme a las del Estado de San Luis Potosí, el acreedor que se adjudique una cosa en remate, reconocerá los créditos hipotecarios, para pagarlos al vencimiento de las escrituras, y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago; por tanto, los derechos adquiridos por un primer acreedor hipotecario, deben ser respetados, y sólo puede privársele de ellos, mediante juicio seguido conforme a las reglas tutelares del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1857/26. Banco Internacional Hipotecario de México, S.A. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.