Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364370
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1234
SOCIEDADES EN COMANDITA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1234
La interpretación que debe darse al artículo 100 de Código de Comercio, es la de que antes de perseguir a alguno de los socios, cuando se ha dictado sentencia ejecutoria contra la sociedad de la que forma parte, es necesario que esta sentencia se haya ejecutado o pretendido ejecutarse en bienes de la masa social, que es la directamente obligada a responder de las cargas sociales, pues la solidaridad de los socios para con la sociedad, es subsidiaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1556/30. Dosal Fortunato. 26 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.