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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1238
DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1238
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, el amparo es procedente cuando se reclama un acto dentro del juicio y de ejecución irreparable; y cuando se reclama la aplicación de la Ley de Divorcio en el Estado de Morelos, tachándola de inconstitucional, la oportunidad para hacer esa reclamación, llega precisamente cuando dicha ley tiene un principio de ejecución, que surge, entre otros casos, al decretarse y llevar a cabo el embargo en los bienes de la propiedad del quejoso, y en ese concepto, no debe estimarse como consentido tal acto, por el hecho de no haber apelado de él, si lo reclamó en tiempo, ya que sólo el amparo puede remediar el daño que se le pudiera causar, porque los recursos que concede la ley impugnada, no desvirtúan la fuerza de ésta, ni pueden invalidarla, y por tal razón, habiendo la posibilidad de que pudiera seguirse al demandado algún perjuicio irreparable con el embargo decretado, debe admitirse la demanda de amparo y tramitarse en los términos de ley, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1300/30. Alvarez Saúl. 26 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.