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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1242
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1242
La teoría sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, sobre que el juicio de amparo es improcedente cuando no se hubiesen agotado todos los medios ordinarios, llámense juicio o recurso, que la ley del acto establezca para repararlo, tiene por base, en términos generales, lo que disponen las fracciones II, III y IV, en su parte final, del artículo 107 constitucional; pero no puede dársele en manera alguna, el alcance de que deba seguirse un nuevo juicio, en distinta vía, para reparar las violaciones cometidas en una sentencia, porque con tal interpretación se llegaría al absurdo de que en los juicios ejecutivo y sumario, no sería procedente el amparo contra las sentencias definitivas, por el derecho de las partes de revertir al juicio ordinario, lo que haría interminables todos los negocios. Lo que la ley quiere, es restringir el amparo y por eso sólo concede este recurso extraordinario contra las sentencias definitivas y las violaciones sustanciales del procedimiento, y en los casos que comprende la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4122/29. Flores Feliciana. 28 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.