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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1250
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1250
Las disposiciones de las fracciones IV y V del artículo 35 de la Ley de Amparo, sólo son aplicables a los Jueces de Distrito y no a las autoridades del orden común que, en auxilio del Juez Federal, conocen del incidente de suspensión, puesto que dichas autoridades no tienen la facultad de declararse incompetentes, sino que únicamente reciben la demanda, tramitan y resuelven el incidente.
Precedentes
Competencia en materia civil 221/30. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero de Tamaulipas y Segundo de Veracruz. 28 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.