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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1251
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1251
Es competente para conocer de un juicio de amparo, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción debe ejecutarse el acto que se reclama, sin que sea bastante para decidirla en favor de alguno otro, la notificación que por su conducto se haya mandado hacer al quejoso, pues la notificación no constituye, en lo principal, el acto reclamado, sino únicamente cuya formalidad judicial que establece la ley, independientemente de la ejecución o cumplimiento del acto.
Precedentes
Competencia en materia civil 221/30. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero de Tamaulipas y Segundo de Veracruz. 28 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.