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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1250
AMPARO CONTRA UN JUEZ O MAGISTRADO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1250
Cuando se promueve amparo contra un Juez de Distrito o un Magistrado de Circuito, toca al Juez del orden común, ante quien se presenta la demanda, proceder de acuerdo con lo mandado por el artículo 33 de la Ley de Amparo, en consonancia con lo que ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y es irregular que los Jueces Federales, una vez revisado el auto de suspensión, y, por lo mismo, radicado ante ellos el juicio en lo principal y ejerciendo jurisdicción en el expediente, procedan como los Jueces comunes, puesto que deben seguir el procedimiento que para sustanciar las competencias, fija la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia en materia civil 221/30. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero de Tamaulipas y Segundo de Veracruz. 28 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.