Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364379
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1267
DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1267
Según lo prescrito por las leyes civiles, el domicilio de la mujer casada, es el de su marido; pero acerca de esta cuestión, debe decirse, teniendo en cuenta el precedente fijado por la ejecutoria de 25 de febrero de 1929, con motivo del juicio de divorcio promovido por el señor Luis G. Iberri, en contra de la señora Josefina Bringas, que la circunstancia de que el marido abandone, por razón de negocios o por otra causa cualquiera, el lugar en donde tiene establecido el domicilio conyugal, para radicarse en distinta población, no es elemento bastante para afirmar que su nuevo lugar de residencia, sea el nuevo domicilio conyugal. Esta tesis se robustece, si el marido no ha requerido a la mujer para que vaya a vivir a su lado, ni se prueba tampoco, la negativa de la mujer para hacerlo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3166/29. Muñoz de Rodríguez Enriqueta. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.