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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1284
ARRAIGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1284
Aun cuando es cierto que el mandato, en los casos de arraigo, es un contrato que afecta a personas extrañas a las que intervinieron en él, y debe tener, por lo mismo, efectos jurídicos distintos a los que corresponden a ese contrato, cuando no existe la circunstancia del arraigo, debe tenerse en cuenta que la misión del apoderado, por la ausencia del poderdante, tiene necesariamente que cesar en el momento en que esa ausencia termina, pues ya no tiene razón de ser la constitución de apoderado suficientemente instruido y expensado, y por lo mismo, éste queda desligado del procedimiento judicial y el demandado en la obligación de no ausentarse del lugar, sin dejar nuevo apoderado, también instruido y expensado, y si no cumple con tal obligación, es el caso de aplicarle las sanciones de la ley y de obligarle a volver al lugar del juicio, sin que las resoluciones posteriores puedan obligar al primer mandatario, a prestar un servicio personal, sin su consentimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3466/29. Soto B. Filiberto V. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.