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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1312
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1312
La exigencia de la ley, sobre que el quejoso en el amparo, al presentar la demanda, debe llenar, entre otros requisitos, el de señalar el domicilio de su colitigante, cuando se trate de amparos contra resoluciones judiciales, debe entenderse en el sentido de que el quejoso está en la posibilidad de señalar ese domicilio, siempre que su colitigante lo haya, a su vez, señalado en los autos mismos; sobre todo si tiene el carácter de actor, ya que la ley procesal del distrito, sanciona la falta de ese señalamiento, ordenando que se hagan las notificaciones, por medio del boletín judicial. En esas condiciones, no es jurídico desechar la demanda de amparo, por notoriamente improcedente, por no haberse hecho el señalamiento dicho, pues de las constancias respectivas se verá si existió o no esa omisión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1568/30. Valdés Pocero Mariano. 30 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.