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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1315
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1315
Contra el auto que ordena que los menores permanezcan en poder de uno de los cónyuges, durante la tramitación del divorcio, es improcedente conceder la suspensión, porque tal auto no causa perjuicio de difícil reparación para el otro cónyuge, por lo mismo, no se surte uno de los requisitos que para la procedencia de la suspensión, exige el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 217/30. Liceaga de Del Corral Rebeca. 30 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.