Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364385
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1352
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1352
Aun cuando es verdad que si existe una imposibilidad para que los terceros conozcan el registro de un acto que conforme a la ley debe registrarse, la seguridad dinámica debe prevalecer sobre la seguridad estática, ya que el registro es una institución creada para los terceros, como medio de que se enteren del estado jurídico de un bien determinado, también es cierto que esta tesis no debe extenderse a los casos en que, por culpa o negligencia de un contratante, deja de conocer los gravámenes de la finca que adquiere. El registro constituye una institución que debe tomarse en su integridad, con todos los datos que proporciona a los terceros; y si en el libro de presentaciones consta el registro de una escritura hipotecaria, aun cuando después, los datos que deban existir en los libros de la sección segunda, no aparezcan, por haber sido destruido, en parte, el libro respectivo, como al adquiriente le bastaba con consultar el libro de presentaciones, si en él aparece la anotación correspondiente, esto puede considerarse como un medio derivado del Registro Público de la Propiedad, debe sostenerse que la escritura de hipoteca fue debidamente registrada, surtió efectos en contra de tercero, y que en consecuencia, no se violó en contra del adquiriente, el artículo 988 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 692/29. Abiega José de. 31 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.