Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1364
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1364
El artículo 1403 del Código de Comercio, distingue la falsedad civil de la criminal, refiriéndose la primera, al caso en que se ataca al documento, base de la acción, y la segunda, cuando en dicho documento se hace constar la existencia de un contrato que no se verificó, esto es, cuando hay simulación de contrato. Ahora bien, el artículo 491 del mismo código, previene que el aceptante de una letra de cambio se constituye en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo del pago, otra excepción que la de la falsedad de la letra o la de la aceptación; y dada la naturaleza jurídica de la letra de cambio, es indudable que la falsedad a que alude el citado precepto, es la falsedad criminal y no la simulación de contrato, pues de no ser así, se hubiera indicado en este precepto la distinción contenida en el artículo 1403, también citado.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2161. Indice Alfabético. Amparo 1051/30. Aguirre Berlanga Manuel. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXIX, página 2161. Indice Alfabético. Amparo civil. Recurso de súplica 59/29. Central Motor Company. 14 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIX, página 1364. Amparo civil directo 3271/29. Arellano Rafael B. 31 de julio de 1930.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Juan José Sánchez.