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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
364387
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1364

LETRAS DE CAMBIO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1364

Precedentes

Tomo XXIX, página 2161. Indice Alfabético. Amparo 1051/30. Aguirre Berlanga Manuel. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. Relator: Joaquín Ortega. Tomo XXIX, página 2161. Indice Alfabético. Amparo civil. Recurso de súplica 59/29. Central Motor Company. 14 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIX, página 1364. Amparo civil directo 3271/29. Arellano Rafael B. 31 de julio de 1930.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Juan José Sánchez.
Registro digital (IUS): 364387