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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1375
COMPETENCIA DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1375
Si bien el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, vigentes en Sonora, preceptúa que al ejecutar un fallo, no puede suscitarse ni administrarse cuestión alguna de competencia, tal regla sólo es aplicable cuando la autoridad que ejecuta una sentencia, es la misma que conoció y resolvió el asunto, pero no cuando se trata de una autoridad distinta, que por primera vez interviene en el negocio, para ejecutar un fallo que no emana de ella; porque entonces es indudable que las partes tienen expeditos sus derechos para desconocer, si lo creen procedente, las facultades de la nueva autoridad, y no media, como en el primer caso, reconocimiento anterior de su competencia, por parte de los litigantes, que impida a éstos el derecho de desconocerla con posterioridad. El mismo código establece la excepción cuando dice: que los Jueces ejecutores de sentencias dictadas por otras autoridades, no podrán oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por algunas de las partes, "con excepción del caso de competencia, legalmente interpuesta por alguno de los interesados".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1847/28. Hughes John M. 1o. de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina. Engrose: Jesús Guzmán Vaca.