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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1382
CESION DE ACCIONES AL PORTADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1382
La cesión de acciones al portador, se verifica por la sola transmisión del título. Las acciones de la compañías, si son nominativas, pertenecen a la persona que figura en los libros de la sociedad; si son al portador, pertenecen a quien las posee; pero no basta la tenencia material del título justificativo de la acción, para que la persona que lo tenga, adquiera los derechos inherentes a ese título, sino que es necesario que haya existido al animus trasmitendi; pues de no ser así, las instituciones bancarias, que reciben en depósito acciones, por razón de la tenencia material de los títulos, serían propietarias de los mismos, y otro acontecería con el depositario judicial, que recibiera esos títulos, por virtud de embargo. En este último caso, ya se ha establecido que el depositario judicial sólo posee a nombre de quien triunfe en el negocio. Cuando unas acciones están embargadas, para su transmisión no es necesaria la entrega material de los títulos, por la imposibilidad de llevarla a cabo; existe sólo la entrega virtual, como en los casos de depósito en los bancos, cambiando sólo la persona a cuyo nombre se conserva la tenencia material. La ley, en su interpretación jurídica, no puede llegar a la materialidad de la entrega de los títulos, porque no puede desconocer las múltiples formas a que dan origen las transacciones mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3564/29. Islas Alberto. 1o. de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.