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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1400
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1400
Conforme a la legislación del distrito, vigente en el Estado de Guerrero, contra el auto que mande cancelar una inscripción de embargo, por haber transcurrido el plazo de tres años, procede el recurso de apelación, aun cuando el juicio esté concluido por sentencia ejecutoria, porque el precepto que ordena que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admita otro recurso que el de responsabilidad, no son aplicables a los autos de esa naturaleza, puesto que no se trata de ejecutar la sentencia; y pudiendo interponer el agraviado el recurso de apelación, resulta improcedente el de amparo, de acuerdo con lo mandado por el artículo 107 constitucional, en su fracción II, y por las disposiciones pertinentes de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3992/29. Ragaz Iván. 2 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.