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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1404
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1404
El artículo 998 del Código de Comercio, habla de bienes ya existentes en la masa de la quiebra; mas no es aplicable en el caso de que los bienes no hayan ingresado a esa masa. El hecho de que se hayan fijado los sellos en un establecimiento comercial, no quiere decir que las mercancías que se encuentren en él ya hayan ingresado a la masa de la quiebra; pues esto no se reputa así, sino hasta que se han inventariado y el síndico las ha recibido. Si por cualquiera circunstancia, la diligencia se suspende porque el interesado compruebe, en ese acto, que los bienes no son de la propiedad de la quiebra, no es aplicable el artículo 998 citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 601/30. Rahpani Nacim. 4 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.