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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1436
EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1436
Si bien el artículo 764 del Código Civil del Distrito, establece que de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, también lo es que en tal prevención no caben las resoluciones en que se niegue el cumplimiento de una sentencia ejecutoria, pues los recursos ordinarios que contra tal resolución se hagan valer, tienden a lograr el cumplimiento de la sentencia, y, por lo mismo, a satisfacer la finalidad del artículo 764 mencionado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4121/29. Velasco de Morales María. 5 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.