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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1466
TERCERIAS, MOMENTO DE ENTABLARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1466
En la definición que de las tercerías da la ley, cuando dice: que "en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción distinta de la que se debate...", no debe tomarse la palabra "juicio", en la acepción restringida de la contienda que se entabla, y se decide por medio de una sentencia, sino en su acepción amplia de procedimiento judicial; pues si la misma ley permite que se entablen las tercerías, hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante; es decir, después de concluido el juicio, no habría razón para no estimarlas procedentes antes de la demanda. La violación del derecho de un tercero, por un acto del procedimiento, llámesele a este procedimiento, diligencias prejudiciales, juicio, en su acepción restringida antes dicha, o diligencias de ejecución de sentencia, tiene, necesariamente, que dar origen a una acción, que es la que se hace valer en la tercería.
Precedentes
Amparo civil directo 1/30. López Esperanza. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.