Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1479
POSESION DEL COMPRADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1479
De acuerdo con el artículo 378 del Código de Comercio, debe conceptuarse que desde que el comprador acepta que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se le tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario, y, por consiguiente, la posesión, en rigor, pertenece al comprador, pues la tenencia del vendedor no es un hecho que implique la posesión a nombre propio, sino simplemente en calidad de depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 161/30. Banco Nacional de México, Sucursal en Guadalajara. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.