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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1486
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1486
La Suprema Corte ha resuelto, en diversas súplicas, que es incompetente para conocer de la regulación de costas, porque la jurisdicción en materia de súplica, dimana directamente de la Constitución, la que, en sus artículos 103 y 104, no autoriza a la Suprema Corte para resolver sobre esa regulación, porque el artículo 132 de la ley reglamentaria de esos preceptos, al decir que el recurso de súplica somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimientos de la Suprema Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo el tribunal de segunda instancia, se refiere solamente a los asuntos de fondo, para que pueda resolver con la misma amplitud de criterio que lo hizo el tribunal, y no al conocimiento de cuestiones que no conduzcan directamente a la resolución del punto principal, ya que no se pueden tomar, en este caso, como supletorias en cuanto a la tramitación, las disposiciones de la ley mercantil, porque no hay ningún precepto que así lo autorice.
Precedentes
Amparo civil en revisión 96/30. Ramírez de Russek Matilde, sucesión de. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.